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02. Derecho Fiscal
Derecho Fiscal de Empresas.
Derecho Fiscal de Empresas Familiares.
Derecho Fiscal de Entidades sin Animo de Lucro.
Derecho Fiscal de Personas Físicas.
Derecho Fiscal Internacional.
Derecho Fiscal Inmobiliario.
Derecho Fiscal de Artistas y Deportistas.
Planificación tributaria de las operaciones de financiación.
Planificación de la inversión extranjera en
Uruguay y en la Región.
LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS URUGUAYAS
Los principales aspectos con que cuentan las sociedades anónimas
uruguayas son la total libertad para movimiento de fondos
y cambios, buen sistema financiero y fuerte secreto bancario,
así como la existencia de sociedades anónimas
con acciones al portador que permiten mantener en el anonimato
al accionista.
La sociedad anónima uruguaya se utiliza para realizar
actividades en Uruguay, pero puede ser utilizada para realizar
actividad en el exterior, dado que en base al principio de
territorialidad, en la medida que no obtenga rentas o activos
en Uruguay, estará exenta del pago de tributos en Uruguay.
Las acciones al portador de la sociedad anónima le
permiten ser propietaria de un inmueble, por ejemplo, y transmitirlo
libremente.
LAS SOCIEDADES DE ZONA FRANCA
La Ley de Zonas Francas (Nº 15.821) aprobada por el
Parlamento en 1987, regula estas zonas económicas especiales
que ofrecen excepciones aduaneras y fiscales y están
excluidas de la jurisdicción de los monopolios estatales.
Los usuarios de Zona Franca pueden desarrollar cualquier tipo
de actividades comerciales, industriales y de servicios y
las mismas están excluidas del pago de cualquier impuesto
nacional creado o a crearse.
Pueden básicamente desarrollar las siguientes actividades:
Comercialización, almacenamiento, fraccionamiento,
mezcla, armado, desarmado y otras operaciones que
no implican
industrialización de mercaderías y materias
primas.
Instalación y funcionamiento de establecimientos fabriles.
Servicios profesionales, financieros, de informática
y de reparaciones y mantenimiento.
El pago o cobro, compra o venta, de cualquier operación
comercial realizada en zona franca, no requiere participación
alguna de las autoridades económicas uruguayas.
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