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02. Derecho Fiscal

      Derecho Fiscal de Empresas.

      Derecho Fiscal de Empresas Familiares.

      Derecho Fiscal de Entidades sin Animo de Lucro.

      Derecho Fiscal de Personas Físicas.

      Derecho Fiscal Internacional.

      Derecho Fiscal Inmobiliario.

      Derecho Fiscal de Artistas y Deportistas.

      Planificación tributaria de las operaciones de financiación.

      Planificación de la inversión extranjera en Uruguay y en la Región.

 

LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS URUGUAYAS

Los principales aspectos con que cuentan las sociedades anónimas uruguayas son la total libertad para movimiento de fondos y cambios, buen sistema financiero y fuerte secreto bancario, así como la existencia de sociedades anónimas con acciones al portador que permiten mantener en el anonimato al accionista.

La sociedad anónima uruguaya se utiliza para realizar actividades en Uruguay, pero puede ser utilizada para realizar actividad en el exterior, dado que en base al principio de territorialidad, en la medida que no obtenga rentas o activos en Uruguay, estará exenta del pago de tributos en Uruguay.

Las acciones al portador de la sociedad anónima le permiten ser propietaria de un inmueble, por ejemplo, y transmitirlo libremente.


LAS SOCIEDADES DE ZONA FRANCA

La Ley de Zonas Francas (Nº 15.821) aprobada por el Parlamento en 1987, regula estas zonas económicas especiales que ofrecen excepciones aduaneras y fiscales y están excluidas de la jurisdicción de los monopolios estatales.

Los usuarios de Zona Franca pueden desarrollar cualquier tipo de actividades comerciales, industriales y de servicios y las mismas están excluidas del pago de cualquier impuesto nacional “creado o a crearse”.

Pueden básicamente desarrollar las siguientes actividades:
      Comercialización, almacenamiento, fraccionamiento, mezcla, armado, desarmado y otras operaciones que
         no implican industrialización de mercaderías y materias primas.
      Instalación y funcionamiento de establecimientos fabriles.
      Servicios profesionales, financieros, de informática y de reparaciones y mantenimiento.

El pago o cobro, compra o venta, de cualquier operación comercial realizada en zona franca, no requiere participación alguna de las autoridades económicas uruguayas.

 
 
 
 
 
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